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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS FRANCO, LEONARDO FABIAN SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 21 para entender en el incidente de competencia sobre resistencia o desobediencia a la autoridad, fundamentando que la competencia del fuero local abarca hechos relacionados con órdenes judiciales y delitos de desobediencia, conforme a la interpretación del precedente “García”.

Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito


¿Quién es el actor?

Las actuaciones se originaron en la extracción de testimonios por personal del Juzgado Civil nº 10, en relación a un posible incumplimiento de medida restrictiva por parte del imputado.

¿A quién se demanda?

El imputado (expareja de la damnificada), en relación a la posible desobediencia a la autoridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre diferentes juzgados respecto a hechos vinculados a incumplimiento de medidas restrictivas y desobediencia a la autoridad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 21, rechazando las posiciones de incompetencia de los juzgados nacionales y confirmando que la materia corresponde al fuero local, en virtud del precedente “García” y la interpretación de la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Fiscal General Adjunto sostuvo que, en virtud del precedente ‘García’ (Fallos: 342:509), el delito de desobediencia en relación a una orden impartida por un Juez Nacional, cuando ejerce funciones como tribunal local, resulta ser de competencia de la Justicia de la Ciudad." La resolución remarca que la desobediencia a órdenes judiciales emanadas del fuero local debe ser juzgada en ese ámbito, y que la naturaleza del hecho, así como su contexto, justifican la competencia del tribunal local. Además, se destaca que los hechos relacionados con incumplimientos de medidas restrictivas y la desobediencia en el marco de órdenes judiciales, cuando estas provienen de los tribunales de la ciudad, corresponden a la competencia del fuero local, en línea con la jurisprudencia consolidada.

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