MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS FRANCO, LEONARDO FABIAN SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 21 para entender en el incidente de competencia sobre resistencia o desobediencia a la autoridad, fundamentando que la competencia del fuero local abarca hechos relacionados con órdenes judiciales y delitos de desobediencia, conforme a la interpretación del precedente “García”.
¿Quién es el actor?
Las actuaciones se originaron en la extracción de testimonios por personal del Juzgado Civil nº 10, en relación a un posible incumplimiento de medida restrictiva por parte del imputado.
¿A quién se demanda?
El imputado (expareja de la damnificada), en relación a la posible desobediencia a la autoridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre diferentes juzgados respecto a hechos vinculados a incumplimiento de medidas restrictivas y desobediencia a la autoridad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 21, rechazando las posiciones de incompetencia de los juzgados nacionales y confirmando que la materia corresponde al fuero local, en virtud del precedente “García” y la interpretación de la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Fiscal General Adjunto sostuvo que, en virtud del precedente ‘García’ (Fallos: 342:509), el delito de desobediencia en relación a una orden impartida por un Juez Nacional, cuando ejerce funciones como tribunal local, resulta ser de competencia de la Justicia de la Ciudad." La resolución remarca que la desobediencia a órdenes judiciales emanadas del fuero local debe ser juzgada en ese ámbito, y que la naturaleza del hecho, así como su contexto, justifican la competencia del tribunal local. Además, se destaca que los hechos relacionados con incumplimientos de medidas restrictivas y la desobediencia en el marco de órdenes judiciales, cuando estas provienen de los tribunales de la ciudad, corresponden a la competencia del fuero local, en línea con la jurisprudencia consolidada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: