GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RUIZ ESTIGARRIBIA, MIGUELA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de competencia en causas por violencia intrafamiliar y amenazas, priorizando la unidad del proceso y la conexión de los hechos.
- Quién demanda: no corresponde, trata de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
se trata de definir la jurisdicción competente en un incidente por hechos de violencia intrafamiliar y amenazas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la decisión de qué juzgado debe comprender en la causa, ante la declinación de competencia de los juzgados nacionales y locales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia decidió mantener la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, considerando que los hechos de violencia y amenazas constituyen un conjunto conexo y que la jurisdicción local es la adecuada para el tratamiento integral del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe dijeron: 'Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención desplegado por los órganos locales y a la estrecha conexión existente entre los hechos cometidos en un contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar — que aconseja su juzgamiento conjunto—, corresponde mantener la intervención del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, quien además es materialmente competente para conocer, al menos, en uno de los hechos investigados cuya subsunción legal no se halla controvertida (maltrato).' Asimismo, el Tribunal sostuvo que: 'La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)'. El voto del juez Lozano coincidió en que las amenazas, en el contexto de violencia contra la mujer, se enmarcan dentro de la jurisdicción local y que corresponde mantener la competencia del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas n° 31."
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