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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA GIOVINAZZI CARLOS ALBERTO SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La Cámara Superior de Justicia admite la queja del GCBA contra la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad y revoca la sentencia previa, ordenando la emisión de una nueva resolución que garantice la constitucionalidad del embargo fiscal en la ejecución de fondos y valores.

Facultades del juez Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Recurso de inconstitucionalidad Fondos embargados Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Resoluciones equiparables a definitiva Diligenciamiento de oficios Sistema de oficios judiciales del bcra Traba del embargo Jurisprudencia del tribunal superior


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿A quién se demanda?

GIOVINAZZI CARLOS ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la decisión que rechazó ordenar un embargo general de fondos y valores en el marco de la ejecución fiscal, y que se disponga la continuidad de la medida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admite la queja y hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, revoca la sentencia impugnada y remite las actuaciones para dictar una nueva resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta en la causa ‘GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA contra Suárez, Juan Pablo’, donde se sostuvo que la decisión de rechazar el embargo sin acreditar la insuficiencia de los bienes registrables para garantizar el crédito vulnera principios constitucionales. La Cámara, en virtud de la jurisprudencia comparada y la normativa constitucional, entiende que la resolución impugnada no garantiza la constitucionalidad del procedimiento y que la decisión de denegar el embargo viola derechos constitucionales del GCBA, por lo que procede su revisión." La mayoría de los integrantes del tribunal, tras oír el dictamen del Fiscal General Adjunto, decide hacer lugar a la queja y revocar la sentencia previa, ordenando la emisión de una nueva decisión ajustada a los principios constitucionales.

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