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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ESNAOLA, FERNANDO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento, por considerar que la sentencia fue arbitraria al no respetar los mínimos arancelarios establecidos por ley.

Danos y perjuicios Costas Indemnizacion Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Homologacion del acuerdo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Silvio Pizarro, abogado patrocinante del actor en la causa de amparo contra el GCBA, solicita revisión de la regulación de honorarios profesionales. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo, por considerar que no se respetaron los mínimos legalmente establecidos en la ley 5134. Decisión: La sentencia de la Cámara fue considerada arbitraria por no haber tenido en cuenta los mínimos arancelarios previstos en la ley 5134, específicamente en el artículo 51, que establece un mínimo de 20 UMA para honorarios profesionales en acciones de amparo. El Tribunal Superior de Justicia revoca dicha sentencia y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento por jueces diferentes, garantizando el cumplimiento del mínimo legal. Fundamentos principales: El juez Lozano indicó que la Cámara de Apelaciones elevó los honorarios a $93.160 sin aplicar los mínimos arancelarios en UMA previstos en la ley 5134, lo cual configura una omisión insalvable de fundamentación, dado que no se explicó por qué no se respetaron dichos mínimos. La jueza Langhe destacó que la decisión implicó un déficit de fundamentación al no considerar los mínimos legalmente establecidos y que ello invalidaba la decisión. Los jueces Otamendi y Weinberg coincidieron en que la decisión fue arbitraria por omitir valorar concretamente los honorarios según los criterios de la ley y los mínimos en UMA, y que la resolución no aportó fundamentación suficiente para justificar la desviación. La mayoría del tribunal concluyó que la sentencia fue arbitraria y que debía ser revocada, remitiendo las actuaciones para que un tribunal diferente dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

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