INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CZCH, NN SOBRE 1 1ER PÁRR.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
El recurso de queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad fue rechazado por no configurar una cuestión federal. La Sala consideró que la resolución cuestionada no plantea una cuestión constitucional o de competencia de la justicia federal, y que la decisión se fundamenta en argumentos jurídicos sólidos y autónomos, sin evidencia de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, integrada por Adriana Beatriz Mancuso y otros, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de 23 de agosto de 2023 que rechazó su recurso de queja. Reclaman la consideración de una cuestión federal relacionada con el carácter bonificable del suplemento salarial FO.NA.IN.DO. La Cámara confirmó que la resolución denegatoria no pone en crisis una cuestión de competencia federal ni constitucional, basándose en la doctrina judicial que establece que las decisiones por improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria. La Sala destacó que la pretensión no está fundada en norma federal, sino en interpretaciones de leyes locales y principios generales, y que las alusiones a la Constitución Nacional y leyes nacionales son genéricas y no demuestran una relación directa e inmediata con la resolución. Además, se afirmó que no corresponden al tribunal de origen pronunciarse sobre la arbitrariedad de sentencia, y que la parte actora no cumplió con los recaudos del reglamento de la CSJN. Los jueces Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg coincidieron en que no se configura la causal federal, por lo que el recurso debe ser denegado con costas. Por otro lado, el juez Santiago Otamendi consideró que el recurso debe ser parcialmente concedido en relación con la cuestión del carácter bonificable del suplemento, dado que existe una relación directa con normas federales, aunque rechazó los demás planteos por no demostrar relación inmediata con lo decidido. La mayoría del tribunal resolvió, por mayoría, denegar el recurso extraordinario en su totalidad, confirmando la decisión de la instancia inferior y ordenando que se registre y notifique la sentencia.
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