MANCUSO, ADRIANA BEATRIZ Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MANCUSO ADRIANA BEATRIZ y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve que el conflicto de competencia en causa por amenazas coactivas debe ser considerado abstracto tras el archivo fiscal, confirmando la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11.
Actor: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas n° 33, en representación del Ministerio Público.
Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (institución que resuelve el incidente).
Objeto: La resolución del conflicto de competencia generado entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que el conflicto de competencia devino abstracto tras el archivo fiscal, y concluye que no hay conflicto en la actualidad. Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11, manteniendo la competencia de dicho órgano y finalizando el trámite del incidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del archivo dispuesto por la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 33 en los términos del artículo 212, inc. d), CPP, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto." "Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: (i) dar por concluido el trámite del presente conflicto de competencia, (ii) remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11, y (iii) comunicar la resolución al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21." "El archivo fiscal, en línea con el artículo 212, inc. d), CPP, concluye que la causa no presenta circunstancias que justifiquen continuar la persecución penal, por lo que la cuestión se vuelve abstracta." "El juez Luis Francisco Lozano coincide en que la acción concreta es la de amenazas simples (art. 149 bis, primer párrafo, CP), y que corresponde mantener la competencia del Juzgado Nº 11."
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