MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN RAA Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCION /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACION
La Cámara Superior de Justicia deniega el recurso de queja contra decisión que rechazó el recurso de inconstitucionalidad en expediente sobre empleo público y suplemento FO.NA.IN.DO. La decisión se basa en que no se plantea una cuestión federal suficiente ni se evidencia arbitrariedad en la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
Silvina Alejandra Dimuro y otros integrantes del recurso de queja.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión judicial que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y cuestionar si el suplemento FO.NA.IN.DO. es bonificable en base a normas federales y principios constitucionales.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal, considerando que no se plantea una cuestión federal suficiente, ni una arbitrariedad que justifique su revisión, y que las cuestiones planteadas no tienen relación inmediata y directa con normas constitucionales federales específicas. La mayoría argumenta que la resolución apelada se fundamentó en cuestiones de hecho y derecho que exceden el ámbito del recurso extraordinario y que la parte actora no aportó elementos suficientes para justificar su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora —aunque satisface los requisitos de tiempo y forma— debe ser denegado, porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del art. 14 de la ley nº 48." "Se requiere una relación directa e inmediata entre la norma federal invocada y lo decidido en autos, relación que no se evidencia en el presente caso." "La doctrina judicial establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria." "El planteo de arbitrariedad de sentencia no corresponde al tribunal emisor del fallo, y a partir de los términos del recurso, no se justifica hacer excepción a esa regla." "El escrito no consigna ni demuestra la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto, ni que la decisión sea contraria al derecho invocado." "Por los motivos expuestos, corresponde denegar el recurso, con costas." "El voto del juez Lozano coincide en que la resolución se limitó a rechazar la queja por no existir cuestión constitucional o federal y que la parte recurrente no muestra relación directa con garantías constitucionales." "El voto del juez Otamendi, en cambio, propone conceder parcialmente el recurso, considerando que existe una relación suficiente con normas federales, como la ley 25.053, y que la decisión impugnada contradice el derecho federal invocado, aunque también rechaza los otros planteos por falta de relación directa."
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