GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CCB Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la decisión que confirmó la negativa del recurso de inconstitucionalidad, fundamentando la improcedencia por consideraciones de interpretación normativa y la inexistencia de arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
no procede, es una queja del GCBA contra la decisión judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, en relación con la aplicación del artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación en el cálculo de intereses en un proceso de cobro de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la queja del GCBA, confirmando que las cuestiones planteadas ya fueron abordadas en precedentes y que no existe arbitrariedad ni vulneración constitucional en la decisión de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces sostuvieron que la queja fue presentada en tiempo y forma, pero no prospera porque las cuestiones jurídicas ya fueron analizadas en antecedentes similares, específicamente en los expedientes SACATyRC nº 17763/19 y 17844/19, que concluyeron que el artículo 770 inciso b) del CCyCN resulta aplicable cuando la demanda se notifica tras la entrada en vigencia de dicha norma, permitiendo la capitalización de intereses solo desde esa fecha y hasta la notificación de la demanda. La Cámara también consideró que la interpretación de normas de derecho común no constituye una vulneración constitucional ni un acto arbitrario, y que la decisión fue fundada en la normativa y en la jurisprudencia consolidada. La jurisprudencia reiterada del Tribunal ha establecido que la aplicación del artículo 770 inciso b) del CCyCN requiere que la condena de primera instancia haya sido definitiva y que la mora del deudor se haya constituido en ese momento, circunstancia que en el caso no se acreditó. La sentencia enfatiza que la queja debe contener una crítica concreta y fundamentada del auto que denegó el recurso, lo cual no sucede en autos, por lo que se rechaza la queja.
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