GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GALLEGO, MATIAS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Ministra de Educación del GCBA interpuso queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad en el marco de una sentencia que intimaba al cumplimiento de una resolución de acceso a la información pública. El Tribunal rechazó la queja por no cumplirse requisitos procesales y por no tratarse de una resolución definitiva, confirmando la decisión de la Cámara.
¿Quién es el actor?
María Soledad Acuña, Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la denegatoria de la queja por la decisión que confirmó la intimación a cumplir con una sentencia de acceso a la información, bajo apercibimiento de sanciones.
- Decisión del tribunal: Rechazo de la queja por no ser un recurso contra sentencia definitiva y por no cumplir requisitos del recurso de inconstitucionalidad, además de que fue interpuesto fuera de plazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja debe ser rechazado porque la decisión recurrida no es sentencia definitiva (art. 27 ley 402) y la parte recurrente no acreditó que su recurso cumpliera los requisitos del recurso de inconstitucionalidad, en particular, que hubiera puesto en la obligación al tribunal de tratarlo conforme a la ley 5931. Además, la interposición del recurso fue extemporánea, ya que la resolución que notificó a la recurrente fue notificada el 11/04/2022 y el recurso se interpuso el 29/09/2022." "La invocación de disposiciones constitucionales y la alegación de arbitrariedad no autorizan a prescindir del carácter de resolución definitiva, y en este caso, la resolución no lo era." "El recurso de inconstitucionalidad debe interponerse en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución, plazo que fue vencido por la recurrente." "Por estas razones, el Tribunal resolvió rechazar la queja interpuesta." No se registraron votos disidentes en aspectos sustanciales.
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