GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Sala rechaza la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de ejecución fiscal. La decisión se fundamenta en que la queja carece de crítica suficiente y que la sentencia de la Cámara no resulta arbitraria ni viola derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El GCBA interpuso queja contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que denegó su recurso de inconstitucionalidad respecto a una ejecución fiscal contra Iván Augusto Ferrer por aproximadamente $2.865.322,68, por períodos fiscales 12/2004 a 12/2007 y 1/2008. La ejecución se basó en un título de deuda emitido en sede administrativa, cuya validez fue cuestionada por el ejecutado por supuestos vicios formales y por la falta de emplazamiento adecuado, además de alegar inconstitucionalidad del ordenamiento tributario local. La jueza de primera instancia rechazó los planteos y ordenó continuar con la ejecución, decisión que fue apelada por el ejecutado. La Sala II de la Cámara revocó esa resolución, considerando que no se cumplían las formalidades para la emisión del título y que la conducta de la Administración fiscal fue reticente, ordenando el archivo de las actuaciones. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, pero la Sala I rechazó la queja, considerando que la misma carecía de crítica suficiente y que la sentencia no era arbitraria. La sentencia destaca que, en el marco del proceso, la decisión fue fundada en la falta de cumplimiento de requisitos formales para la emisión del título ejecutivo y en la conducta de la Administración, y que no se acreditó la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad en la resolución. Los jueces enfatizan que la tacha de arbitrariedad requiere una gravedad extrema que en el caso no se verifica y que la queja no presenta argumentos sólidos que justifiquen su procedencia.
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