ORUE, MARIA ALEJANDRA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ORUE MARIA ALEJANDRA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La queja por recurso de inconstitucionalidad interpuesta por María Soledad Acuña fue rechazada por no cumplir con los requisitos procesales y por no tratarse de una resolución definitiva. La decisión se fundamenta en que los recursos no cumplen con los plazos y requisitos legales establecidos y que la resolución impugnada no es definitiva.
Quién demanda (Actor): María Soledad Acuña, en carácter de Ministra de Educación del GCBA. A quién se demanda (Demandado): Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de órgano que resolvió la queja. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que confirmó la resolución que intimó al GCBA a cumplir con la orden de brindar información requerida en sede administrativa, bajo apercibimiento de multa y astreintes.
¿Qué se resolvió?
La Sala del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por considerar que no cumple con los requisitos legales y que no se trata de una resolución definitiva susceptible de revisión por vía de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales de la decisión:
- La decisión del Tribunal no es la definitiva prevista en el artículo 27 de la ley 402, sino una resolución intermedia, por lo cual no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad.
- La resolución de la Cámara que rechazó la queja no es definitiva, ya que no resuelve la cuestión de fondo, sino que confirma una resolución interlocutoria respecto de la apelación contra la intimación de cumplimiento.
- La recurrente no logra demostrar que lo decidido sea de imposible o insuficiente reparación ulterior, ya que no evidencia que en autos se haya resuelto la aplicación concreta de sanciones o astreintes.
- La interposición del recurso de inconstitucionalidad fuera del plazo legal (5 días desde la notificación) implica su rechazo por extemporaneidad, conforme a la normativa vigente.
- La estrategia procesal de la recurrente, mediante recurso de reposición y apelación en subsidio, agotó el plazo legal para presentar el recurso de inconstitucionalidad.
- La resolución de primera instancia que la intimó a cumplir bajo apercibimiento de sanciones era inapelable, y la estrategia procesal no puede considerarse suficiente para revertir el plazo legal.
- La sentencia dictada en la causa no vulnera derechos constitucionales de defensa y debido proceso, y la queja carece de fundamento constitucional.
- La queja fue rechazada por no ajustarse a los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley.
- La resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni es susceptible de revisión por vía de inconstitucionalidad.
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