DIMURO, SILVINA ALEJANDRA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DIMURO SILVINA ALEJANDRA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
La regulación de honorarios profesionales del letrado del GCBA en la instancia de contestación del recurso extraordinario federal fue diferida hasta acreditar una regulación firme en primera instancia. La mayoría del tribunal resolvió que no corresponde regular anticipadamente, dada la inexistencia de dicha regulación y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
La abogada María Julieta Secondino en representación del GCBA.
¿A quién se demanda?
La parte actora en el expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por la labor en la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se difirió la regulación de honorarios hasta que se acredite la existencia de una regulación firme en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 30 de la ley 5134 establece que 'por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'... De las presentes actuaciones no surge, ni la interesada ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo." "En atención a esta circunstancia, corresponde diferir la petición de la letrada hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados en primera instancia." La mayoría consideró que, dado que los honorarios del GCBA no estaban regulados en primera instancia y que los letrados del Estado no tienen interés en promover autos regulatorios que no podrían ejecutar, no corresponde regulárselos en forma anticipada. La normativa aplicable y la jurisprudencia indican que la regulación debe realizarse una vez exista una base firme, en este caso, en la primera instancia. La jueza de disidencia consideró que, en casos de excepción y dada la naturaleza alimentaria de los honorarios, podría estimarse un monto provisional, pero la mayoría resolvió diferir la regulación.
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