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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ALJ SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que negó la prescripción de la pena en un caso de condena suspendida. La decisión se fundamentó en que no se configuró arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Violencia de genero Abuso sexual Hurto Conflicto negativo de competencia Conexidad subjetiva Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en defensa de Cristian Andrés González Chalco

¿A quién se demanda?

Sistema judicial, en particular la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la interpretación del artículo 65, inciso 3 del Código Penal, respecto del cómputo de la prescripción en penas condicionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por entender que no se acreditaba una cuestión constitucional ni arbitrariedad en la resolución impugnada, sosteniendo que la interpretación judicial es razonable y ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara explicó que “las reglas contenidas en el art. 65, inc. 3 y ss. del CP se aplican solo en supuestos cuyas penas sean de efectivo cumplimiento y hayan adquirido firmeza, en una lectura integrada con el art. 66 CP”. Además, indicó que “en la condena en suspenso o condicional no se ejecuta la pena, por lo que el derecho estatal a su ejecución se mantiene en expectativa sujeto a la condición suspensiva de que se cometa un nuevo delito o que se infrinjan las reglas de conducta fijadas”. La defensa no logró demostrar que la interpretación de los tribunales de mérito fuera insostenible o que vulnerara garantías constitucionales, sino que su disenso solo implicaba una discrepancia jurídica. La decisión fue fundamentada en que “el desarrollo que exhibe el decisorio impugnado no resulta descalificable en cuanto a su logicidad y fundamentación y los argumentos expuestos constituyen una derivación razonada del derecho vigente”.

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