MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORIA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FLORES LOPEZ, JUAN ANDRES Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 29 en un incidente de competencia en autos por daños, fundamentando que la contienda entre jueces en la ciudad corresponde a su conocimiento, y ratificando la atribución del órgano federal.
- Quién demanda: Alexis David Falcón y otros (imputados)
¿A quién se demanda?
la justicia local y la justicia nacional en lo criminal y correccional (conflicto de competencia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué jurisdicción debe entender en la causa por daños relacionados con un hecho delictivo ocurrido el 24 de mayo de 2023, en virtud de la disputa entre los juzgados nacionales y locales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió hacer lugar al incidente y declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 29. La decisión se fundamenta en que, en conflictos de competencia entre magistrados de jurisdicción no federal en la ciudad, corresponde al Tribunal Superior resolver, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509). La mayoría argumentó que la causa encuadra en delitos no transferidos a la justicia penal, y que el criterio de competencia del juzgado nacional es el correcto, especialmente por la naturaleza del hecho y la calificación jurídica en debate. La mayoría también remarcó que la resolución respeta la competencia del órgano federal, y que la calificación del hecho puede variar en el proceso sin afectar la competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El criterio establecido en 'Bazán' (Fallos: 342:509) indica que cuando se produce una contienda entre magistrados que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano competente para resolverla es este Tribunal Superior. La competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 29 resulta adecuada, dado que el hecho investigado encuadra en delitos no transferidos, y la calificación del mismo puede modificarse en el proceso sin alterar la competencia originaria. La opinión del Fiscal Adjunto refuerza que la hipótesis de robo no puede descartarse y que la investigación puede seguir bajo la jurisdicción federal, sin que ello implique una modificación de la competencia en esta instancia. La jurisprudencia de este Tribunal respalda que en estos casos, la resolución de la contienda corresponde a esta instancia, que tiene la competencia para dirimir el conflicto entre jueces de distinta jurisdicción en la misma ciudad."
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