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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MEDINA, MATIAS MAXIMILIANO SOBRE 246 1°PARR. INC. 1 - ASUNCIÓN Y EJERCICIO ARBITARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Cámara denegó la admisión de la querella de la víctima por vencimiento del plazo legal, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y admitió la derecho de la víctima a constituirse en querellante, en atención a la vulnerabilidad y circunstancias del caso.

Funcionarios publicos Conflicto negativo de competencia Encubrimiento Animo de lucro Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Convenio de transferencia progresiva de competencias penales Usurpacion de autoridad, titulos u honores


¿Quién es el actor?

la Sra. N, en representación de su hija menor.

¿A quién se demanda?

la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que declaró inadmisible su pedido de constituirse en querellante por vencimiento del plazo legal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la revisión de esa decisión, alegando afectación de derechos constitucionales y vulneración de derechos de las víctimas en el proceso penal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la resolución de la Cámara y se ordena que la víctima sea admitida como querellante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la interpretación del artículo 12 del CPP, que limita la derecho a querellar a los cinco días desde el requerimiento de juicio, no puede entenderse en forma rígida y aislada. La normativa debe interpretarse en conjunto con otros derechos, especialmente los reconocidos en la ley nº 27.372 y en tratados internacionales de derechos humanos, que garantizan a las víctimas la participación efectiva en todas las etapas del proceso penal. La omisión de notificación y las circunstancias económicas y de vulnerabilidad de la víctima justifican que no pueda considerarse precluido su derecho. La interpretación sistemática, constitucional y de estándares internacionales indica que la participación de la víctima no puede ser limitada de modo que impida ejercer sus derechos en cualquier momento del proceso, sin retrotraer etapas ya cumplidas. La decisión de la Cámara, al aplicar estrictamente el plazo sin considerar las particularidades del caso, resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales.

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