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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La sentencia declara la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para resolver la contienda de competencia en el expediente “INCIDENTE DE INHIBITORIA EN AUTOS DIRECCION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE HABEAS CORPUS”. La decisión se fundamenta en que la contienda se produce entre magistrados sin competencia federal y en que la jurisdicción local es la adecuada para evitar dilaciones y promover la eficiencia procesal.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Acceso a la informacion publica Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de órgano que debe resolver la contienda de competencia.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y en su caso, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3.
- Objeto de la demanda: Resolución de la contienda de competencia surgida entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 y la justicia nacional en torno a la competencia para continuar interviniendo en las actuaciones relacionadas con un habeas corpus de 2020 y un incidente inhibitorio presentado en julio de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su competencia para seguir tramitando el expediente en cuestión, en virtud de que la causa trata sobre condiciones de detención en la Ciudad y las actuaciones se iniciaron en su jurisdicción, además de fundamentar que la jurisprudencia y la historia procesal favorecen la competencia local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La controversia surge por una confusión sobre la competencia entre fueros nacional y local, siendo la jurisdicción de la Ciudad la adecuada por tratarse de hechos ocurridos en su territorio y por la naturaleza del objeto (condiciones de detención y alojamiento en dependencias de la Policía de la Ciudad). La sentencia invoca la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) que señala que en conflictos entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma, el Tribunal Superior es el órgano competente. Se destaca que las actuaciones del expediente 11260/2020 están en etapa de ejecución, con sentencias firmes, y que la traba de la contienda no afecta derechos sustantivos, sino que busca evitar dilaciones y promover la eficiencia. Además, se argumenta que la ley nº 23.098 no excluye la competencia de los tribunales locales en la actualidad, atendiendo a la autonomía de la Ciudad establecida en la Constitución Nacional y en la legislación vigente. La decisión también considera la economía procesal y la historia de las actuaciones, en las que ya se ha determinado la competencia del Juzgado local, y que la instauración de una nueva acción por parte del organismo federal en 2023 no modifica la competencia previamente definida en favor de la justicia de la Ciudad.

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