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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS FARIÑA, ALEJANDRO JAVIER SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La queja por recurso de inconstitucionalidad promovida por María Soledad Acuña fue rechazada por falta de carácter de sentencia definitiva y por presentación extemporánea. La Sala consideró que no se acreditó un gravamen irreparable ni la existencia de un pronunciamiento de carácter constitucional.

Perspectiva de genero Debido proceso Derechos de la victima Facultades del juez Sobreseimiento Derechos de la mujer Desistimiento de la accion Recurso de inconstitucionalidad Principio acusatorio Facultades del ministerio publico fiscal Sistema acusatorio Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Resoluciones equiparables a definitiva


¿Quién es el actor?

María Soledad Acuña (Ministra de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Tribunal y Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se analice la constitucionalidad de la resolución que rechazó su recurso de apelación en el proceso de acceso a la información pública, en particular por considerar que la sentencia no es definitiva y que la presentación fue extemporánea.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la recurso de inconstitucionalidad por entender que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni caso constitucional, además de que la presentación fue fuera del plazo legal. La queja fue rechazada por la Sala, confirmando que no existen motivos suficientes para considerar que la resolución impugnada viola derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja debe ser rechazada porque la sentencia de la Cámara —que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto consideró incumplida la sentencia y dispuso el apercibimiento de astreintes para el caso en que persistiese el incumplimiento— no es la definitiva (art. 27 de la Ley 402). Además, la recurrente no demuestra que corresponda equiparla a una definitiva, en la medida en que no acredita que le produzca un gravamen irreparable, máxime cuando sus agravios podrían ser replanteados —de subsistir y cumplirse los restantes requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad— en la oportunidad de recurrirse la efectiva imposición de las astreintes." "Por otra parte, la parte recurrente no muestra haber llevado a la Cámara un recurso que cumpliera los requisitos del recurso de inconstitucionalidad, es decir, no muestra haber puesto al tribunal a quo en la obligación de tratar su recurso conforme lo establecido en la ley 5931. Por ello, no cabe sino rechazar la queja a estudio." El tribunal también destacó que la presentación fue extemporánea, ya que el plazo legal para interponer el recurso fue incumplido.

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