MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RAMOS BARRETO, GABRIEL ANDRES SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La Cámara Superior de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión de la Cámara de alzada y ordenó que otros jueces reconsideren la apelación de la defensa en el caso de Gabriel Andrés Ramos Barreto, por considerarla arbitraria y vulneratoria del derecho a la defensa y al recurso.
- Quién demanda: La Defensora General en representación de Gabriel Andrés Ramos Barreto.
¿A quién se demanda?
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconsideración del rechazo in limine del recurso de apelación contra la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba, por considerarse que la decisión no es apelable y que vulnera derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior hizo lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, revocó la fallo de la Sala II y ordenó que otros jueces se pronuncien nuevamente sobre la apelación, por entender que la Cámara de alzada actuó con arbitrariedad y vulneró derechos constitucionales, determinando que la resolución impugnada tiene carácter equiparable a sentencia definitiva y que la denegación del recurso fue arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, aunque no sea de carácter expresamente apelable, en el caso concreto puede ser equiparable a una sentencia definitiva, por afectar derechos constitucionales como el derecho a la defensa, el debido proceso y el acceso a la jurisdicción. La Cámara de alzada no fundamentó adecuadamente la irrecurribilidad de la decisión, limitándose a señalar que la resolución no era apelable, sin explicar por qué esa decisión no generaba un agravio irreparable. La decisión de la Cámara de alzada fue considerada arbitraria, pues no se relacionó de manera clara con las circunstancias del caso ni con las reglas procesales aplicables, vulnerando así garantías constitucionales y principios del sistema acusatorio. La resolución de la Cámara Superior también resaltó que la interpretación del artículo 218 del CPP, respecto de la posibilidad de solicitar la suspensión del proceso a prueba en otras oportunidades, no puede limitar el derecho del imputado a ejercer esa facultad, y que la decisión de la Cámara de alzada no fundamentó adecuadamente su rechazo a la apelación.
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