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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROSÓN, OSCAR LUIS CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 en un incidente de competencia por causas relacionadas con amenazas en violencia de género. La decisión se fundamenta en la necesidad de una única sede judicial para garantizar la eficiente administración y el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de violencia de género.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones procesales Acceso a la informacion publica Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y las partes involucradas en las causas penales por amenazas y violencia de género en trámite en diferentes juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La competencia de los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 para entender en los hechos, en razón de la conexidad y el contexto de violencia de género, y la remisión de las causas acumuladas a ese juzgado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, en línea con el criterio del Fiscal General Adjunto, que sostiene que ambas causas comparten un único contexto de violencia de género y que la mejor administración de justicia requiere que una sola sede investigue todos los hechos. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en mayoría, coincide en que la circunstancia de no haber notificado aún al imputado no obsta la competencia del juzgado federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos investigados en ambos procesos comparten un único contexto de violencia de género, lo que justifica la unificación de la investigación en una sola sede para garantizar la efectividad y coherencia en la administración de justicia, así como en el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres." "El hecho de que no se haya materializado aún la notificación al imputado no constituye un obstáculo para la declaración de competencia del juzgado federal, ya que las diligencias en curso no afectan la sustancia del conflicto ni la conexidad de los hechos." "En virtud de la doctrina establecida en el precedente ‘Bazán’, resulta competente el Tribunal Superior para dirimir la controversia entre órganos jurisdiccionales con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

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