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GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Abbott Laboratories Argentina S.A. s/ ejecución fiscal - ing. brutos - convenio multilateral

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra una sentencia que confirmó la validez de un acto de ejecución fiscal, fundamentada en la valoración de pruebas y en la normativa vigente.

Sentencia definitiva Ejecucion fiscal Excepcion de pago Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Abbott Laboratories Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a la ejecución fiscal por supuestas irregularidades en la documentación y los medios de extinción de la deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso, considerando que la decisión no era definitiva ni vulneraba principios constitucionales, y que la valoración de la prueba fue adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia recurrida no era definitiva ni equiparable a tal, permitiendo que la parte pueda reabrir la cuestión en otro proceso. La interpretación judicial de la prueba se realizó en ejercicio del iura novit curia, respetando el principio de congruencia y el derecho de defensa. La documentación aportada por Abbott, incluyendo declaraciones juradas rectificativas, no acreditaba de modo suficiente la cancelación de la deuda mediante pago efectivo, sino que se trataba de declaraciones unilaterales. La normativa aplicable, en particular el art. 185 y 453 del Código Fiscal, permite intimar el saldo pendiente sin necesidad de trámite de determinación de oficio cuando el contribuyente invoca medios extintivos, siempre que estos hayan sido debidamente acreditados. La presentación de declaraciones rectificativas y la compensación de saldos no constituyen pago documentado, y no se acreditó el cumplimiento del procedimiento de compensación previsto en la normativa. La imposición de costas fue adecuada, dado el plazo razonable con que contó la parte demandada para evaluar la situación.

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