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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PAAR SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara Superior de Justicia rechazó la solicitud de suspensión del proceso promovida por Metrovías S.A. en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando la continuidad del trámite. La decisión se fundamenta en la falta de argumentos sobre perjuicios irreparables y la necesidad de mantener la regla de no suspensión automática.

Notificacion Acumulacion de procesos Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Conexidad subjetiva Amenazas simples Restriccion de acercamiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Proceso pendiente ante un tribunal nacional


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión del proceso en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior de Justicia rechazó la solicitud de suspensión del proceso, confirmando que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el trámite, salvo circunstancias excepcionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación de una razón seria que lo respalde, y en estas actuaciones no se evidencia tal circunstancia." "La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general." "No muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia futura."
- Votos: Los jueces manifestaron que la regla general es la no suspensión del proceso en estos casos y que no se acreditan circunstancias que justifiquen una excepción.

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