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LA MERIDIONAL CIA ARG DE SEGUROS S A y otros CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, confirmando la validez de la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de pago y desestimó la ejecución fiscal, argumentando que la deuda había sido cancelada mediante declaraciones rectificativas y compensaciones, y que la valoración de la prueba fue fundada en la normativa local, sin arbitrariedad ni vulneración constitucionales.

Tasas de interes Fundamentacion del recurso Declaracion de inconstitucionalidad Falta de fundamentacion Repeticion de impuestos Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Interposicion extemporanea Concesion erronea del recurso


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Abbott Laboratories Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por $1.084.734,33 por retenciones y percepciones no exhibidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, y la inconstitucionalidad de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad, considerando que la prueba producida respaldaba que la obligación había sido cancelada mediante declaraciones rectificativas y compensaciones, y que no se configuraba arbitrariedad ni vulneración constitucional alguna. La valoración de la prueba fue fundada en la normativa local, en ejercicio del iura novit curia, y no se advierten defectos en la interpretación de los hechos o en la aplicación de la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala resaltó que en los juicios ejecutivos no se configuran sentencias definitivas per se, pero la existencia de una obligación tributaria y la valoración de las constancias que acreditan la cancelación mediante declaraciones rectificativas y compensaciones justifican la decisión de rechazar la inconstitucionalidad. Se advirtió que la prueba del pago o extinción de la deuda por medio de declaraciones juradas rectificativas y compensaciones no requiere un acto administrativo previo, siempre que se cumplan los requisitos legales, aspecto que en este caso fue considerado válido y suficiente. La interpretación de la prueba fue realizada en ejercicio del iura novit curia, con respeto a los principios de legalidad, igualdad y defensa en juicio.

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