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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS SALVATIERRA YAÑEZ, ALFREDO MARTIN SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29 en un incidente de competencia vinculado a hechos de violencia contra la mujer, sosteniendo que la atribución del juzgado nacional era la adecuada para evitar la revictimización y garantizar una administración de justicia eficaz.

Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Falta de fundamentacion Deposito previo Secuestro de bienes Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Diferimiento del deposito Produccion de la prueba Sanciones disciplinarias carcelarias Nulidad de la sancion penitenciaria


¿Quién es el actor?

La parte que planteó el incidente de competencia (en este caso, el propio juzgado que se declaró incompetente).

¿A quién se demanda?

La otra jurisdicción o juzgado que inicialmente había recibido la causa.
- Objeto de la demanda: La resolución de conflicto de competencia en una causa en la que se investigan hechos de violencia contra la mujer, incluyendo lesiones y agresiones físicas y sexuales ocurridas entre 2018 y 2022.
- Decisión del tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 29 para entender en la causa, en línea con el criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y en función de la conexión de los hechos y la intervención inicial del juzgado nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces fundamentaron que la decisión del juzgado nacional fue correcta, dado que asumió la competencia respecto del hecho “d” y que la conexidad de los hechos (art. 20, CPP) hacía conveniente que un único tribunal investigara todos los hechos para evitar la revictimización y asegurar una gestión eficiente. La jueza Ruiz remarcó que, en virtud del criterio fijado por la jurisprudencia y la normativa internacional, “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos.” La decisión fue mayoritariamente compartida por los jueces, quienes coincidieron en que la continuidad del juzgado nacional era la opción más adecuada para el correcto desenvolvimiento del proceso y la protección de la víctima.

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