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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, debido a la falta de argumentos suficientes para justificar la suspensión del proceso, confirmando la continuidad del trámite y la decisión de la Sala III.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

María Soledad Acuña, Ministra de Educación del GCBA

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala III de rechazar recursos de apelación y confirmar el rechazo de un amparo que ordenaba poner a disposición información sobre un establecimiento educativo en los términos de la ley 104.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la queja por inconstitucionalidad por no acreditar la existencia de razones suficientes para apartarse de la regla general que establece que la presentación de una queja no suspende el proceso. Se fundamentó en que la recurrente no explicó la gravedad o carácter irreparable del perjuicio que implicaría continuar con el trámite, y que la aplicación del art. 32 in fine del CCAyT por analogía no era procedente en este contexto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La regla general es que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Solo excepcionalmente, este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja, cuando exista una razón seria que justifique tal excepción. En este caso, la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, por lo que corresponde rechazar la petición.” “La parte recurrente no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad haya sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia en caso de prosperar sus planteos. La aplicación por analogía del art. 32 in fine del CCAyT no es procedente, dado que el supuesto normativo no es comparable.”
- Tipo de proceso: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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