INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FERNANDEZ, NESTOR FABIAN SOBRE 80 5 - HOMICIDIO AGRAVADO POR MEDIO IDÓNEO PARA PELIGRO COMÚN
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 22 en causa por homicidio agravado, basándose en el avance del proceso y la naturaleza del hecho, en línea con precedentes y criterios de competencia.
- Quién demanda: No aplica, se trata de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución de competencia en proceso penal por homicidio agravado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 22.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi argumentaron que la probabilidad de progreso del encuadre en el delito de homicidio (art. 79, CP), agravado por el art. 80, inc. 5°, CP, justifica la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 22, en base a los elementos probatorios y declaraciones de testigos que permiten esa calificación provisional. Además, señalaron que la calificación jurídica puede modificarse en el proceso sin afectar la competencia, citando el precedente “Giordano” (Expte. 16368/19). La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, en línea con el criterio de “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde que el Tribunal Superior de Justicia asuma la competencia en conflictos entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que el hecho en cuestión no está transferido a la justicia local, por lo que debe mantenerse en la jurisdicción del fuero nacional. Por su parte, el juez Luis Francisco Lozano también apoyó la competencia del juzgado nacional, considerando que la conducta descrita corresponde al delito de homicidio en la jurisdicción de dicho juzgado, y que el proceso ya tiene un avance significativo bajo esa competencia.
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