GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en YAÑEZ, ELDA LILIANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión que rechazó la admisión de la víctima como querellante en un proceso penal por delitos de amenazas y tenencia de armas, y ordenó su reconocimiento en esa calidad, garantizando sus derechos en el marco del proceso penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La víctima, que no fue notificada oportunamente del requerimiento de juicio, solicitó constituirse como parte querellante en un proceso por delitos relacionados con amenazas y tenencia de armas civiles, pero la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó su pedido por extemporáneo, interpretando restrictivamente el art. 12 del CPP local, que limita la admisión de la querella a los cinco días posteriores al requerimiento fiscal. La fiscalía de cámara y la víctima interpusieron recursos de inconstitucionalidad, que les fueron denegados, y posteriormente la fiscal de cámara presentó queja. La sentencia cuestionada fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia, que consideró que la interpretación restrictiva vulneraba derechos constitucionales y convencionales, en particular los derechos de participación activa y protección judicial efectiva en casos de violencia de género y vulnerabilidad. La mayoría del tribunal sostuvo que la víctima podía ejercitar su derecho a constituirse en querellante en cualquier momento del proceso, sin que ello implique retrotraer etapas ya cumplidas, en armonía con la normativa procesal, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte IDH. La decisión se fundamentó en que la interpretación adversa vulneraba principios de igualdad, acceso a la justicia, y derechos de las víctimas, y que el derecho a la participación activa en el proceso penal no puede ser sometido a un límite temporal rígido que impida su ejercicio en etapas posteriores, especialmente cuando la omisión se debió a la falta de notificación y a condiciones de vulnerabilidad de la víctima.
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