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GCBA CONTRA PUPI LUIS MARIA SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS

La queja del GCBA por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por extemporaneidad. La presentación ante este Tribunal fue fuera de plazo, ya que se realizó el 11/04/2023, cuando el plazo vencía el 11/04/2023 a las 00:00 horas. La ley 402 establece que el recurso debe interponerse en los cinco días siguientes a la notificación, y en este caso, la notificación fue el 31/03/2023, por lo que la presentación ocurrió fuera de tiempo. La jurisprudencia y la normativa citadas refuerzan que la presentación en término requiere la presentación en el tribunal superior en los cinco días hábiles posteriores a la notificación, sin que valga la presentación ante la Cámara. La ley no contempla alternativas y la fecha y hora de presentación ante este Tribunal resulta definitiva para determinar la extemporaneidad.

Ley aplicable Ejecucion fiscal Jurisprudencia de la corte suprema Prescripcion tributaria Recurso de inconstitucionalidad Ley local Cuestion constitucional Codigo civil y comercial de la nacion Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Patentes sobre vehiculos en general Facultades tributarias de la ciudad de buenos aires


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal superior (en el contexto de la queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad)
- Objeto de la demanda: Recurso de queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad
- Decisión del tribunal: La queja fue rechazada por extemporaneidad, por haber sido presentada fuera del plazo legal de cinco días tras la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la presentación de la queja fue extemporánea dado que la notificación de la resolución denegatoria fue recibida el 31/03/2023, y la presentación ante este Tribunal se realizó el 11/04/2023. La ley 402 en su art. 33 establece que el recurso de queja debe interponerse en los cinco días siguientes a la notificación, y que la presentación en el tribunal superior debe efectuarse en ese plazo, sin considerar la presentación ante la Cámara. La jurisprudencia citada avala que la fecha y hora de presentación en este Tribunal es la que determina la oportunidad del recurso.

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