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DEL AGUILA DIAZ, MATIAS ARIEL SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 para entender en el proceso por desobediencia a la autoridad, desestimando las posiciones de los tribunales inferiores y confirmando el criterio de priorizar la continuidad del juzgamiento en la sede con mayor conocimiento del caso, en línea con la jurisprudencia de “Bazán”.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Delito de desobediencia Restriccion de acercamiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion


¿Quién es el actor?

La Fiscalía Nacional por el delito de desobediencia a la autoridad.

¿A quién se demanda?

Matías Ariel Del Águila Díaz.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia jurisdiccional para tramitar la causa por incumplimiento de orden judicial, específicamente la prohibición de acercamiento y contacto con su expareja.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25, remitiendo la causa a esa sede, en línea con el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), considerando que el conocimiento del caso por parte del tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras dos años de tramitación, justifica mantener la causa en esa jurisdicción para evitar vulnerar derechos de la víctima y garantizar una adecuada administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron que, por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25, remitiendo la causa en atención a la jurisprudencia del precedente ‘Bazán’ y la necesidad de mantener la causa en la sede que ha adquirido mayor conocimiento del caso, en línea con la protección de derechos en casos de violencia de género. La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que la cuestión resultaba análoga a la resuelta en ‘García’ y que, conforme a la jurisprudencia, la competencia debía mantenerse en el tribunal que ha tramitado la causa durante cerca de dos años, considerando que ello evita mayores vulneraciones a la víctima y favorece la continuidad del proceso. El juez Luis Francisco Lozano expresó que, si bien los hechos están dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma, la tramitación prolongada en la justicia nacional y el conocimiento adquirido justifican que se mantenga en esa sede, en línea con criterios jurisprudenciales y la protección de derechos en violencia de género. El Tribunal, por mayoría, decide declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25, remitiendo la causa y notificando a las partes.”

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