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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN SCDV S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (EXPTE. N° 46721/2004)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordena retrotraer la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA, y requiere que la Cámara confiera traslado para su admisibilidad, garantizando el derecho de defensa y respetando el procedimiento legal.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y demás órganos judiciales intervinientes Objeto: La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó su planteo, y la correcta sustanciación del trámite conforme a la ley nº 402
- Qué se resolvió (Decisión): El Tribunal hizo lugar a la queja del GCBA, dejando sin efecto la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y ordenando que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil otorgue traslado del recurso para su análisis de admisibilidad. La decisión se fundamenta en que la Cámara no dio trámite al recurso ni realizó el juicio de admisibilidad, vulnerando los procedimientos establecidos en la ley nº 402, y en que el Tribunal tiene competencia para conocer del recurso en supuestos como el presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia del 30 de septiembre de 2020 en la causa 'Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG
- otros', este Tribunal afirmó su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y las quejas contra resoluciones de tribunales de la justicia nacional ordinaria, lo cual está reglamentado en la ley nº 402." "El auto denegatorio del recurso del GCBA no consideró lo resuelto en dicho precedente y la Cámara no dio traslado ni realizó el juicio de admisibilidad, incumpliendo los artículos 27 y 28 de la ley nº 402." "Se deja sin efecto la denegatoria y se remiten las actuaciones a la Cámara para que otorgue traslado y siga el trámite legal correspondiente." "Este Tribunal recuerda que la correcta sustanciación del recurso es fundamental para garantizar el derecho de defensa y la adecuada administración de justicia, por lo que la omisión en el procedimiento debe corregirse." Fundamentos adicionales incluyen citas a precedentes del Tribunal y jurisprudencia nacional que respaldan la competencia del Tribunal para revisar estos recursos y la necesidad de respetar los pasos procesales.

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