LANDINI, OSVALDO LUIS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LANDINI, OSVALDO LUIS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones y confirma la ilegalidad de la pretensión fiscal de la Ciudad en gravar la construcción de una estación transformadora de energía eléctrica en Corrientes, por considerar que viola la ley nº 15.336 y principios constitucionales.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Enecor SA, Fermín Oscar Demonte y José Carlos Caino de Oliveira
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución que determinó el impuesto sobre los ingresos brutos y la multa por omisión fiscal, respecto de la construcción de una estación transformadora en Corrientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la resolución fiscal, por considerar que la actividad de construcción de la estación transformadora no podía ser grabada con impuestos locales en virtud de la ley nº 15.336 y que la pretensión fiscal obstaculizaba la circulación de energía eléctrica, en violación del orden constitucional y del principio de legalidad. La sentencia fue revocada por el Tribunal Superior, que consideró que la pretensión fiscal del GCBA era ilegítima, ya que la construcción de la estación transformadora no cumple función aislada y forma parte del sistema de transporte de energía, y que el contrato entre Enecor y la provincia de Corrientes no puede configurar un régimen tributario de exención en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Además, se destacó que la jurisprudencia de la CSJN señala que las exenciones en materia energética deben ser interpretadas de forma restrictiva y en función de los fines constitucionales del sistema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La exención prevista en el art. 12 de la ley nº 15.336 no concede inmunidad tributaria absoluta, sino que requiere analizar si la pretensión fiscal entorpece los fines del servicio energético y los intereses federales.
- La construcción de la estación transformadora de Enecor en Corrientes, aunque contemplada en un contrato con la provincia, forma parte del sistema de transporte eléctrico y no puede ser considerada actividad aislada, por lo que la pretensión fiscal viola la exención y obstaculiza la circulación de energía.
- La jurisprudencia de la CSJN, en los precedentes "Transener" e "Intesar", establece que las exenciones en materia energética deben interpretarse restringidamente, y que los contratos entre provincias y particulares no pueden erigirse en régimen de exención aplicable en toda la jurisdicción local.
- La pretensión fiscal del GCBA no puede justificarse por la posibilidad de trasladar la carga al canon, ni por la falta de prueba de que la actividad obstaculice la circulación de energía, ya que en el caso la actividad forma parte del sistema de transporte y su gravamen viola principios constitucionales y la normativa energética nacional.
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