INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALF SOBRE 53 - MALTRATAR
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas decidió desistir del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial, tras la aceptación del desistimiento por parte del imputado y su representación, remitiendo las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, en función de la voluntad de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (la defensa oficial y el imputado LFA) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala II de confirmar el rechazo de su solicitud de suspensión del proceso a prueba. La Cámara declaró parcialmente admisible el recurso, vinculando la afectación del principio de legalidad con la resolución cuestionada y señalando su contrariedad a los principios pro homine y última ratio, además de configurar un caso constitucional por la convalidación de una decisión que comprometía el principio acusatorio. Posteriormente, la Defensora General y la Defensora General Adjunta desistieron del recurso, acompañando una manifestación firmada por el imputado en la que expresó su voluntad de desistir y no continuar con la vía recursiva. El Fiscal General Adjunto opinó que, ante el desistimiento, correspondía tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia señala: "El desistimiento presentado por la defensa oficial junto al Sr. LFA cumple con los requisitos establecidos por el art. 287, primer párrafo, CPP (art. 2, ley nº 402). Por lo tanto, corresponde tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto." La Cámara hizo lugar al desistimiento y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que el desistimiento del recurso por parte de la defensa oficial y del imputado, acompañado de la voluntad expresa del mismo, cumple con los requisitos legales establecidos en el art. 287 del CPP y la ley nº 402, por lo que procede tenerlo por desistido. Además, se destacó que la intervención del Fiscal Adjunto respalda la decisión. La decisión se fundamenta en la voluntad de las partes y en la normativa procesal vigente, sin entrar en análisis de fondo sobre la constitucionalidad del planteo. La sentencia concluye que, al estar cumplidos los requisitos del desistimiento, corresponde remitir las actuaciones a la instancia superior correspondiente para su ulterior trámite.
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