GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CCL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en una ejecución fiscal, sosteniendo que la cuestión no configuraba una cuestión constitucional, y que la resolución no vulneraba derechos constitucionales. La mayoría consideró que la impugnación carecía de fundamento constitucional y que la resolución impugnada no era equiparable a una sentencia definitiva que afectara derechos fundamentales.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal de primera instancia y juez interviniente en la causa de ejecución fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia y que se anule esa decisión por vulnerar derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por ser inadmisible, confirmando la decisión que consideró que no se configuraba una cuestión constitucional, y que la resolución no vulneraba derechos constitucionales del GCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta en el expediente nº 6072/2019-1 “Glass”, resolución del 8/11/2023, en la cual se concluyó que la resolución judicial que declara la caducidad de la instancia en un proceso de ejecución fiscal, en las mismas condiciones, no configura una cuestión constitucional ni vulnera derechos fundamentales. Además, la resolución impugnada no equipara la decisión a una sentencia definitiva que afecte derechos constitucionales, por lo que no corresponde su revisión mediante recurso de queja.” “El Tribunal también destacó que la normativa vigente, en particular los arts. 262, inc. 1º, y 268, del CCAyT, y la Resolución nº 18/17 del Consejo de la Magistratura, establecen claramente los requisitos y procedimientos para la declaración de caducidad de la instancia, los cuales fueron respetados en el caso.” “Por último, el Tribunal sostuvo que, si bien la vía procesal puede presentar cuestiones de interpretación normativa, la afectación a derechos constitucionales requiere una vulneración concreta y directa, lo cual no se acreditó en el presente caso.”
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