Cometrans S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en COMETRANS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA (EXPTE. N° 31708/2019/7)
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15 en un incidente de incompetencia vinculado a un caso de suplantación digital de identidad. La resolución fundamenta la decisión en la jurisprudencia del Tribunal Superior y en el interés de asegurar la correcta jurisdicción para la investigación del delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente fue promovido por la declaración de incompetencia de los jueces de la justicia local en el marco de una causa por suplantación digital de identidad y utilización ilegítima del DNI de la víctima, quien denunció haber sido víctima de maniobra fraudulenta para solicitar una línea telefónica y contraer una deuda de $11.651 con Telecom Personal. La denuncia fue radicada el 2 de julio de 2023 y, en ella, la víctima relató que personas desconocidas habrían solicitado el alta del servicio valiéndose de su DNI extraviado. La causa fue inicialmente asumida por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29, que declinó su competencia en favor de la justicia federal, y posteriormente, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15, que rechazó esa declinatoria argumentando que las actuaciones debían seguir su trámite ante la justicia local. El Tribunal remite a la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos 342:509), donde se establece que en casos donde la controversia se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior quien debe resolver la competencia. La mayoría de los jueces coincidieron en que la conducta encuadraría en el delito previsto en el art. 172 del Código Penal, por lo que corresponde que la investigación y juzgamiento se efectúen en la jurisdicción local, dado que la causa involucra hechos perpetrados en el ámbito de la Ciudad Autónoma y respecto de delitos que, preliminarmente, ameritan la competencia del tribunal local. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, en virtud del criterio fijado por la jurisprudencia y la normativa vigente, corresponde aceptar la atribución de competencia del Tribunal Superior, remitiendo la causa al juzgado competente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que, en línea con lo establecido en “Bazán”, la competencia en conflictos entre magistrados que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser resuelta por este Tribunal. La resolución se basa en que la causa involucra hechos delictivos cometidos dentro del ámbito de la ciudad y en que la conducta atribuida, que implica la utilización ilegítima de documento nacional de identidad, encuadra en el delito de estafa previsto en el art. 172 del CP, con lo cual la jurisdicción corresponde a la justicia local. Además, se resaltó que la investigación aún se encontraba en etapa inicial y que la certificación requerida a la compañía telefónica sería un
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