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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MUÑOZ, EDUARDO ANDRES SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La sentencia que denegó la medida cautelar en un recurso directo por cesantía no es considerada sentencia definitiva y, por tanto, el recurso de inconstitucionalidad resulta inadmisible; la queja del actor fue rechazada por falta de agravios y por no configurarse una sentencia definitiva.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Amenazas simples Pluralidad de hechos Delito de dano Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Juzgamiento conjunto Investigacion del hecho


- Quién demanda: Christian Javier Otto Meza

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos, solicitando además la medida cautelar de cese de efectos del acto administrativo y reincorporación con pago de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja del actor, confirmando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva susceptible de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal sostiene que las decisiones sobre medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas y no generan agravios irreparables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Lozano explicó que la resolución que denegó la medida cautelar no es la sentencia definitiva prevista en el art. 27 de la ley 402, ni muestra que concurran razones para equipararla a tal. Los jueces Weinberg, De Langhe y Otamendi añadieron que la queja debe ser rechazada por la falta de sentencia definitiva, ya que las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión por esa vía, salvo que produzcan agravios de magnitud que justifiquen su consideración como sentencia definitiva. La presentación del actor no contiene argumentación suficiente para rebatir la decisión de denegación de la cautelar, ni invoca agravios constitucionales que justifiquen la revisión. La doctrina del Tribunal establece que la invocación de arbitrariedad o garantías constitucionales no autoriza a prescindir de un pronunciamiento definitivo. La resolución se fundamenta en que la decisión impugnada no produce agravios irreparables y no cumple con los requisitos para ser considerada sentencia definitiva.

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