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ZAS, JUAN IGNACIO LEONEL Y OTROS SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones fue rechazada por no constituir sentencia definitiva; el tribunal argumentó que las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión por esta vía, salvo casos de perjuicio irreparable.

Defraudacion Tarjeta de debito Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional

Quién demanda: Claudia Marcela Villar.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que negó su recurso respecto a la resolución que rechazó su medida cautelar y su acción principal por nulidad de cesantía.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja, confirmando que las resoluciones sobre medidas cautelares no son sentencias definitivas susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, y que la presentación no contenía argumentos suficientes para apartarse de dicha doctrina. Fundamentos principales: "El recurso de inconstitucionalidad que esta queja sostiene fue dirigido contra una decisión que rechazó la pretensión cautelar formulada por la recurrente; el pronunciamiento impugnado no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley nº 402." "Este Tribunal ha señalado reiteradamente que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza." "Nada impide que ulteriormente los jueces de mérito modifiquen su posición, en caso de que la parte recurrente agregue a la causa nuevos elementos fácticos y probatorios." "La invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo." "Por esta razón, corresponde rechazar el recurso de queja articulado por Claudia Marcela Villar."

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