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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en Alcaraz, Fernando Antonio CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 en causa por desobediencia a la autoridad, tras analizar antecedentes y precedentes. La decisión se fundamenta en el criterio fijado en “García” y “Bazán”, considerando el conocimiento acumulado del caso en el fuero nacional y la protección de la víctima por violencia de género.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Indemnizacion por despido Falta de fundamentacion Fraude laboral Empleo publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Fiscalía Nacional

¿A quién se demanda?

Matías Ariel Del Águila Díaz
- Objeto de la demanda: Desobediencia a orden judicial, incumplimiento de prohibición de acercamiento y contacto con su expareja
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 para intervenir en la causa

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg remiten a la jurisprudencia en “García” y “Bazán” para fundamentar la competencia del Tribunal Superior de Justicia en conflictos entre órganos judiciales que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero sin referirse a ella directamente. La jueza Alicia E. C. Ruiz destaca que, aunque la causa tramita ante el fuero nacional, el conocimiento del caso, en particular en materia de violencia de género, hace recomendable mantener la competencia en el tribunal local para evitar vulneración de derechos de la víctima. El juez Luis Francisco Lozano, en mayoría, coincide en que la competencia corresponde al Tribunal Oral nº 25 considerando que el caso, por su trayectoria y vinculación territorial, debe ser resuelto en ese órgano, remitiendo a los precedentes de “García” y “Giordano”. La resolución se fundamenta además en la necesidad de evitar la revictimización y garantizar la protección efectiva de la víctima, priorizando la competencia del tribunal con mayor conocimiento del caso y del contexto en que se produjo el delito.

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