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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PJC S/ART. 13944:2BIS LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR)

La Cámara Superior de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción en una ejecución fiscal, considerando la normativa aplicable en materia de prescripción tributaria y la constitucionalidad de las leyes locales.

Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Exencion de deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), quien promueve ejecución fiscal contra Luis María Pupi por deuda de patentes de vehículos correspondientes a los períodos 3 a 6/2015, 3 a 6/2016, 5 y 6/2018, y 1 a 6/2019. La parte ejecutada opuso excepciones de prescripción y de inhabilidad de título, que fueron parcialmente aceptadas en primera instancia, considerando que la prescripción operó respecto a los períodos 3 a 6/2015, y que las leyes locales que suspendían la prescripción eran inválidas. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto a los períodos 3 a 6/2015, y rechazó las defensas respecto a los demás períodos, concluyendo que la prescripción había operado y ordenando el cese de la ejecución. El GCBA apeló la sentencia y planteó un recurso de inconstitucionalidad, que fue concedido. El Tribunal Superior analizó si la normativa local o la nacional debía regir la prescripción tributaria. La Cámara sostuvo que, en virtud del principio de aplicación inmediata de la ley (art. 7 CCyCN), las leyes locales que regulan la prescripción en curso al 01/08/2015 son aplicables a los períodos posteriores a esa fecha, y que los períodos vencidos antes deben regirse por la legislación anterior. La sentencia de primera instancia omitió aplicar las leyes locales en los períodos posteriores a esa fecha, por lo que la resolución fue considerada arbitraria. El Tribunal concluyó que la regulación de la prescripción de las acciones fiscales en la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1° de agosto de 2015, corresponde a la normativa local, y que la ley nacional no puede extenderse a los períodos posteriores en los que la legislación local tiene plena vigencia. Por ello, revoca la sentencia y ordena que el juzgado de primera instancia dicte un nuevo fallo considerando la legislación local en lo pertinente, respetando la distinción entre períodos anteriores y posteriores a la entrada en vigencia del CCyCN. Fundamentos principales:
- La doctrina del precedente “Volkswagen” de la CSJN establece que, antes del 1° de agosto de 2015, la prescripción se regula por el Código Civil y Comercial anterior, y a partir de esa fecha, por la normativa local, en virtud del art. 2532 del CCyCN y la aplicación del principio de aplicación inmediata de las leyes.
- La legislación local de la Ciudad de Buenos Aires, en particular las leyes 6195 y 6382, regula la prescripción de los tributos

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