MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS, CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS DE TRÁNSITO DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GABRIELE, CARLOS RAUL Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
El Tribunal Superior de Justicia resolvió eximir al quejoso del depósito por recurso de queja vencido, confirmando la exención solicitada por la defensa y considerando la procedencia del beneficio en virtud de la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sr. PJC (nombre en reserva)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del depósito exigido por el art. 34 de la ley n° 402, por recurso de queja vencido
¿Qué se resolvió?
Se eximió al Sr. PJC de la integración del depósito reclamado en la queja vencida, en virtud de la normativa y precedentes que avalan la exención en casos en que procede de la defensa oficial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg señalaron que la información del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10 confirma que se concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. PJC, por lo que corresponde eximirlo del depósito (cf. art. 34, ley n° 402). La jueza Alicia E. C. Ruiz remite a su jurisprudencia previa en similares casos, que avala la exención del pago del depósito en recursos procedentes de la defensa oficial. El juez Luis Francisco Lozano remarca que, conforme a su voto en otra causa, no corresponde exigir el depósito en estos casos, reforzando la postura de la exención. Por todo ello, el Tribunal resuelve eximir al Sr. PJC del depósito y remitir las actuaciones correspondientes.
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