MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BAEZ, PABLO SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18)
La Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó la queja contra la resolución que dispuso el arresto domiciliario de Pablo Báez, argumentando que la decisión no constituye una sentencia definitiva y que los agravios no evidencian arbitrariedad o irregularidad procesal.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara)
Demandado: Pablo Daniel Báez Coronel
Objeto: Impugnar la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que convirtió la prórroga de prisión preventiva en arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible la queja, rechazando los agravios por considerar que la decisión no es definitiva y que no existen elementos que evidencien arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces sostuvieron que las decisiones sobre medidas cautelares, como la prórroga de prisión preventiva, no son sentencias definitivas o equiparables a ellas, por lo que el recurso de queja no es procedente. La fiscalía no logró demostrar que la interpretación de la ley por parte de los jueces fuera irrazonable o arbitraria. La decisión de mantener la prisión domiciliaria se basó en una interpretación razonable del art. 50 de la ley n° 2451, considerando la edad del imputado en el momento de los hechos y las circunstancias del caso. La gravedad de los hechos y la protección de los derechos de la víctima no fueron considerados suficientes para justificar un recurso de queja, dado que la resolución no es definitiva y no afecta derechos constitucionales de manera irrazonable. Los agravios del Ministerio Público Fiscal sobre la gravedad institucional y la protección de derechos de la víctima no fueron fundamentados de manera idónea para superar la jurisdicción del tribunal. Los jueces concluyeron que no se configuró la existencia de arbitrariedad ni vulneración constitucional que habiliten la intervención extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia.
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