ROTELA, YOHANA ANTONELA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROTELA, YOHANA ANTONELA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la competencia en un incidente de incompetencia en causa por estafa, declarando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17, tras analizar la descripción de los hechos y las distintas posturas de los jueces y partes implicadas.
- Quién demanda: La causa surge a partir de una denuncia de una damnificada que recibió un llamado telefónico con promesas de vacunación y fue manipulada para bloquear su cuenta de Whatsapp y solicitarle dinero.
¿A quién se demanda?
La causa involucra a autores ignorados que realizaron maniobras de estafa mediante manipulación informática.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para entender en la causa por la posible comisión del delito de estafa (art. 172 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17, considerando que los hechos encuadran en el delito de estafa y que la maniobra por parte de los autores fue una serie de ardides para producir el error en las víctimas con finalidad patrimonial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos de competencia entre jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolverlos. La fiscalía y los jueces de primera instancia consideraron que los hechos calzan en el delito de estafa, por lo que corresponde remitir la causa a la jurisdicción federal. La denuncia describe una serie de maniobras que incluyen manipulación informática y fraude patrimonial, consideradas en el análisis del artículo 172 del CP, y no una manipulación de sistemas informáticos en sentido técnico. La discrepancia entre los jueces en la valoración de la competencia se resuelve en favor del criterio mayoritario, que entiende que los hechos deben tramitarse en la justicia nacional por su naturaleza delictiva y la técnica utilizada.
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