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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MULTIGAP SA CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

La queja por inconstitucionalidad del GCBA fue denegada, confirmando la constitucionalidad de la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la queja no presenta una crítica suficiente ni un caso constitucional.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Relacion directa Tributos Impuesto sobre los ingresos brutos Actividad de intermediacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Espacios de publicidad


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de actos administrativos vinculados a la resolución nº 2225/DGR/2013 que determinó y sancionó obligaciones tributarias por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que la ley aplicable vulneraba principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, y la Sala III del Tribunal Superior confirmó esa decisión, rechazando la queja por considerarla genérica y carente de fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E.C. Ruiz sostuvo que la queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no podía prosperar por carecer de crítica suficiente del auto denegatorio, ya que los agravios remitían a un disenso con la interpretación de la normativa fiscal, sin constituir un caso constitucional. "El recurso contiene manifestaciones genéricas que muestran un mero disenso con los términos en que la alzada resolvió, sin que se advierta la concurrencia de un caso constitucional". Las juezas Weinberg y De Langhe coincidieron en que los agravios no rebatían concretamente las razones de la Cámara y que la interpretación de la normativa fiscal no configuraba un caso constitucional, además de que la queja no contenía argumentos que trasciendan el carácter infraconstitucional. El juez Lozano afirmó que la interpretación de la norma fiscal no era constitucional ni federal, y que la decisión de la mayoría del Tribunal no era arbitraria, sino que se basaba en la doctrina de la jurisprudencia y en la competencia ordinaria. El Tribunal Superior de Justicia confirmó, en consecuencia, el rechazo de la queja, remitiendo a la resolución de la Cámara y validando la interpretación fiscal aplicada en la causa.

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