GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en JAIME BOIXADERA SRL CONTRA GCBA SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA
La queja presentada por el GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por el tribunal. El tribunal consideró que la parte recurrente no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional en la resolución apelada, confirmando la validez del pronunciamiento judicial.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión del rechazo del recurso de inconstitucionalidad y la elevación de honorarios en el proceso judicial, alegando arbitrariedad y aplicación retroactiva de ley 5134.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja del GCBA por entender que no existió arbitrariedad o vulneración constitucional y que la Cámara actuó dentro de sus facultades, justificando la regulación de honorarios y la aplicación de la ley 5134 según la interpretación del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El GCBA no muestra que la Cámara hubiera incurrido en la arbitrariedad que le imputa, esto es, haber excedido la jurisdicción que este Tribunal le devolvió con la decisión del 29/05/2014. El GCBA manifiesta que la Cámara no podía regular honorarios por arriba de la suma fijada en la decisión que este Tribunal revocó ($6150). En esa línea, cuestiona que se hubiera regulado en base al mínimo previsto en la ley n° 5134, cuya entrada en vigencia fue posterior a la sentencia este Tribunal. No obstante, el GCBA no se hace cargo de que la Cámara fundó su decisión en una interpretación acerca de la vigencia de la ley n° 5134 (cf. art. 62) cuya arbitrariedad no muestra. Tampoco muestra que el importe regulado diez años después de la decisión revocada por este Tribunal, $67.900, sea superior a los $6150 que invoca como techo para la regulación. Sostiene que el a quo aumentó los honorarios en un 10.000%, cuando en realidad el incremento fue del 1.004%, sumando además los intereses devengados desde 2012 hasta 2022, lo cual fue considerado en la resolución. En suma, carece de un fundamento mínimo y no demuestra arbitrariedad, por lo que corresponde rechazar la queja.” Fundamentos adicionales: “La queja no logra rebatir adecuadamente las razones por las cuales los jueces a quo denegaron el recurso de inconstitucionalidad, limitándose a expresar disconformidad con la interpretación de la normativa infraconstitucional sobre honorarios, sin demostrar que esa interpretación constituya una vulneración constitucional o arbitrariedad. La jurisprudencia del Tribunal señala que la queja debe contener una crítica desarrollada y fundada que
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