INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MILIAN RAMOS, MANUEL ADOLFO Y OTROS SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El incidente de competencia en autos del Instituto San Francisco (geriátrico) se resolvió por mayoría, concluyendo que el conflicto devino abstracto tras el sobreseimiento por prescripción y que no subsiste acción. La sentencia confirmó la conclusión de que no existía motivo para continuar con el trámite.
¿Quién es el actor?
Instituto San Francisco (geriátrico)
¿A quién se demanda?
no especificado en la sentencia, en el contexto, probablemente la institución o personas vinculadas a la causa.
- Objeto de la demanda: conflicto de competencia por lesiones culposas en relación con la muerte de una residente de 90 años, Sara Caviglia, ocurrido en el geriátrico.
- Decisión del tribunal: Se concluyó que no existía conflicto de competencia vigente, dado que el juzgado nacional en lo criminal y correccional n° 35 dictó el 7 de agosto de 2022 el sobreseimiento por prescripción, haciendo que la cuestión se tornara abstracta. Por mayoría, se resolvió dar por concluido el trámite del incidente y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35. El juez Santiago Otamendi no votó por encontrarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo dispuesto por el juzgado nacional el día 7 de agosto de 2022, no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto. En esas condiciones, corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35." Además, el Fiscal General Adjunto consideró que la cuestión se había tornado abstracta a raíz del sobreseimiento firme por prescripción. La mayoría del tribunal sostuvo que, en virtud de la resolución de sobreseimiento, no subsiste acción alguna que amerite resolución del conflicto de competencia, por lo que el incidente debe concluirse.
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