GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INPACONT SA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE REPETICION
La Cámara Superior rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por delitos de lesiones leves doblemente agravadas y amenazas; consideró que la defensa no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional o federal que habilite la vía.
- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en defensa de William Miguel Ferreira Ferreira.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que confirmó la condena y revocó la condicionalidad de la pena, alegando afectación de principios constitucionales, derechos y garantías, y errores en la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible la queja por no identificar una cuestión constitucional o federal, rechazando la pretensión. La mayoría de los jueces consideraron que los planteos de la defensa solo evidencian disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación del derecho, sin configurar una cuestión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba y la interpretación de las normas (arts. 27 y 33, ley n° 402).
- La valoración de la prueba, incluyendo testimonios y elementos probatorios, fue considerada razonada y ajustada a derecho. La supuesta arbitrariedad no fue acreditada, ya que las consideraciones del tribunal son una derivación lógica y razonada del derecho vigente y las constancias del caso.
- La interpretación del art. 27 del Código Penal respecto del plazo de cuatro años para la revocación de la condicionalidad fue considerada correcta, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, y no vulnera principios constitucionales o garantías del condenado.
- La alegación de afectación del doble conforme y la reformatio in pejus fue considerada una mera discrepancia de la parte recurrente, no configurando una cuestión constitucional.
- La resolución no incurrió en arbitrariedad ni en vicios que habiliten la revisión en esta instancia. La defensa no logró sustentar la existencia de una cuestión constitucional que justifique la vía de la queja.
- La interpretación del plazo de cuatro años se fundamenta en la letra de la norma, en línea con la jurisprudencia, y no requiere modificación.
- La queja fue rechazada por falta de configuración de una cuestión constitucional, y se dispuso el archivo del incidente, remitiendo las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal.
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