GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA MULIERIS SOCIEDAD AN ONIMA SOBRE EJECUCION FISCAL - INGRESOS BRUTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo fue revocada en la regulación de honorarios del abogado Barreyro, por no aplicar los mínimos arancelarios previstos en la ley 5134, y el tribunal superior ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por jueces diferentes.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Barreyro
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios por la actuación en la contestación de un recurso de inconstitucionalidad planteado por el GCBA.
- Decisión del tribunal: Admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad, revocó la fallo de la Cámara que reguló honorarios en $40.000, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por jueces diferentes, por no haber aplicado el mínimo arancelario previsto en la ley 5134 sin fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó que la regulación de honorarios en la sentencia de la Cámara omitió aplicar el mínimo arancelario previsto en el art. 31 de la ley 5134, sin ofrecer justificación alguna, lo cual constituye un déficit insalvable de fundamentación que viola principios constitucionales. La decisión de la Cámara fue insostenible en cuanto a la fundamentación, y por ello, corresponde revocar y remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la jueza Inés M. Weinberg sostuvo que la regulación de honorarios en cuestiones fácticas y procesales suele ser ajena al recurso de inconstitucionalidad, pero en este caso, la omisión de aplicar el mínimo arancelario fue un acto jurisdiccional insostenible. La mayoría del tribunal concluyó que, dada la falta de fundamentación y la vulneración del mínimo arancelario, debe admitirse la queja, revocarse la sentencia cuestionada, y remitirse las actuaciones para que jueces diferentes dicten un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
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