BARREYRO, EDUARDO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La sentencia rechaza la acción de amparo promovida por la Defensora Oficial 3 contra el GCBA por la falta de información sobre estrategias de contención socioeconómica en barrios populares. El Tribunal considera que la defensora no cuenta con legitimación activa para promover la acción, por lo que declara mal concedido el recurso de inconstitucionalidad y rechaza la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue promovida por la Defensora Oficial 3, con el fin de obtener información del GCBA respecto a medidas sanitarias y socioeconómicas en barrios populares durante la pandemia de Covid-19. La Secretaría de Integración Social y Urbana respondió que no existía la información requerida, y la reiteración del pedido fue respondida con un informe que citaba un dictamen de la Procuración General que señalaba que la Defensora no acreditaba los extremos que legitiman su accionar, ya que no se trataba de un expediente judicial en trámite ni acreditaba los presupuestos para actuar extrajudicialmente. La magistrada de primera instancia declaró abstracta la cuestión, pero la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente esa decisión y ordenó informar el punto pendiente, considerando que el GCBA solo había brindado información sobre un barrio, sin detalles respecto a otros barrios populares. La Cámara también admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del GCBA, cuestionando la legitimación de la actora, y la mayoría consideró que la sentencia atacada invadía la reserva de poderes y principios constitucionales, por lo que hizo lugar al recurso y rechazó la demanda. La mayoría del Tribunal Superior de Justicia, en los fundamentos, sostuvo que la Defensora no tiene legitimación activa para promover acciones de ese tipo y que la acción de amparo en este caso no cumple con los requisitos de la ley 104 y la normativa constitucional, ya que no acredita un interés directo, sustancial e inmediato en la relación jurídica. Además, se resaltó que los órganos del Estado tienen limitaciones en su actuación, y la ley de acceso a la información y la ley orgánica del Ministerio Público no modifican los requisitos de legitimación, que en este caso corresponden a una persona que tenga un interés suficiente en la cuestión. La sentencia concluye que la Defensora Oficial carece de legitimación para intervenir en la causa, por lo que corresponde revocar la sentencia de la Cámara y rechazar la demanda, declarando mal concedido el recurso de inconstitucionalidad del GCBA.
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