INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PERSONAL POLICIAL DE LA PFA SOBRE 151 - ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 en el incidente de competencia en autos “Milian Ramos, Manuel sobre defraudación mediante manipulación informática”. La decisión se fundamenta en la continuidad de la investigación y la vinculación de los hechos, siguiendo el precedente “Bazán”.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía General Adjunta y los jueces de los juzgados en competencia.
¿A quién se demanda?
La justicia local, en relación con la competencia en la causa por defraudación mediante manipulación informática y hurto.
- Objeto de la demanda: Resolver la conflicto de competencia entre los juzgados locales y nacionales en la causa por presunto delito de defraudación con técnicas de manipulación informática y hurto.
¿Qué se resolvió?
Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, por entender que los hechos constituyen una secuencia continuada y que debe prevalecer la jurisdicción que inició la investigación, en línea con el precedente “Bazán”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal, en virtud del criterio establecido en el precedente ‘Bazán’ (Fallos: 342:509), considera que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver". Además, "el Fiscal Adjunto argumenta que la defraudación ligada al hurto inicial y la utilización de la aplicativo en el teléfono forman una única secuencia delictiva, por lo que la investigación debe continuar en el juzgado que inició el proceso". La jueza Ruiz también remarca que: "es la opinión mayoritaria del Tribunal que corresponde asignar la competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, en línea con la doctrina y precedentes de la jurisprudencia local".
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