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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERNANDEZ ALICIA CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA (ART 277 CCAYT)

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia en incidente de incompetencia en causa por amenazas en vía pública. La decisión se fundamenta en precedentes y en el análisis de la naturaleza del hecho y la jurisdicción competente.

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- Quién demanda: No es una demanda, sino un incidente de competencia en causa por amenazas.

¿A quién se demanda?

No se demanda a una parte específica, sino que se determina la jurisdicción competente para entender en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de competencia del tribunal correspondiente ante la disputa entre jueces sobre la jurisdicción para entender en el expediente por amenazas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, en virtud de que las amenazas simples, en el contexto del hecho, corresponden a la jurisdicción local según la calificación del Fiscal y la doctrina del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, resulta procedente declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22, por tratarse de amenazas simples, que no requieren un carácter coactivo para su configuración, y porque la discusión sobre la calificación del hecho no altera la competencia del tribunal local en estos casos." Además, se remarca que, conforme a la doctrina del tribunal en el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), en casos de conflicto entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma, la competencia corresponde al Tribunal Superior. "De acuerdo con lo relatado, la mayor concreción del hecho en las amenazas simples justifica mantener la competencia en el tribunal local, que continuará con el trámite del expediente." La decisión también toma en cuenta la opinión del Fiscal y las discrepancias doctrinales, resolviendo en conjunto la competencia del juzgado local.

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