INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA
La Sala del Tribunal Superior rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que confirmó la exclusión del padrón de exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de Jaime Boixadera SRL; consideró que la queja carece de crítica suficiente y que no se configura arbitrariedad ni lesión de derechos constitucionales.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Jaime Boixadera SRL (empresa demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la exclusión de la empresa del padrón de exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por no acreditar habilitación industrial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja del GCBA, confirmando la legalidad de la decisión de la Cámara que consideró que la empresa cumplía con los requisitos para mantenerse en el padrón de exentos en relación con la actividad de fabricación de resortes metálicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja del GCBA no contiene una crítica suficiente a la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, limitándose a discutir interpretaciones de normas infraconstitucionales y valoración de hechos. La sentencia apelada consideró que la empresa contaba con la habilitación otorgada en 1971 para actividades de taller mecánico, estampado, corte y perforado de metales, que resulta suficiente para la exención prevista en el art. 137 del Código Fiscal (t.o.2004). La interpretación del requisito de habilitación no resulta arbitraria, pues la norma no requiere que la habilitación indique expresamente que es para actividad industrial. La discrepancia del GCBA con la interpretación de la Cámara respecto a la habilitación y su alcance no configura un caso de constitucionalidad, sino una cuestión de valoración de normativa infraconstitucional. La empresa ha acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser considerada exenta, y la Cámara fundamentó adecuadamente su decisión, sin que exista arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales.
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