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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia que rechazó una queja por inconstitucionalidad en un caso de amparo por vivienda. La mayoría consideró que no se configuraron cuestiones constitucionales o federales, y que las argumentaciones no cumplían con los requisitos formales del recurso.

Redes sociales Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional


¿Quién es el actor?

ABWC, en representación de sus hijos menores, interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia del tribunal que rechazó su recurso de queja por denegatoria de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión que denegó un recurso de inconstitucionalidad respecto a una condena al GCBA para otorgar un subsidio adecuado a la canasta básica del INDEC, en el marco de un amparo.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de los jueces rechazó el recurso extraordinario por considerar que no se configuraron cuestiones constitucionales o federales que justifiquen su admisibilidad, y que las críticas del recurrente remiten a cuestiones de hecho y prueba que no son revisables en esta instancia. La jueza Ruiz, en minoría, propuso conceder el recurso por considerar que existía relación directa con derechos constitucionales y tratados internacionales relacionados con el derecho a la vivienda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión de denegar el recurso de queja por mayoría se basa en que no se planteó una cuestión constitucional en los términos del artículo 113 inciso 3 de la CCABA, y en que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos locales no son materia del recurso extraordinario, dado que las cuestiones son de carácter fáctico y procesal. Además, se señala que las críticas deben ser concretas y razonadas, y que la invocación de preceptos constitucionales y tratados internacionales no basta para justificar la vía federal, puesto que la relación con la cuestión federal debe ser directa e inmediata, lo cual no ocurre en el caso. La invocación de la doctrina de arbitrariedad de sentencia no resulta procedente en este contexto, ya que la regla general indica que no corresponde al tribunal de origen pronunciarse sobre esa causal. La jueza Ruiz consideró que la cuestión planteada tiene relación directa con derechos constitucionales y tratados internacionales, y que el recurso procede, por lo que votó por concederlo.
- Reglas: La mayoría de los jueces concluyen que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustantivos para su admisión, en tanto no se acreditan cuestiones constitucionales o federales relevantes y se incumplen los requisitos de fundamentación del recurso extraordinario.

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